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Sanciones tras la jornada 5 del campeonato de clausura 2026.

  • Foto del escritor: Ignacio Matamoros
    Ignacio Matamoros
  • 30 ene
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal Disciplinario de la FCRF dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo con el Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego de la jornada 5 del Torneo de Clausura 2026 de la UNAFUT.


Liga Deportiva Alajuelense


Sancionar al club con una multa de ₡250,000.00 de conformidad con el artículo 41 inciso primero al ser la primera vez en la temporada que el árbitro toma medidas disciplinarias (tarjetas amarillas y/o rojas) contra cinco o más miembros del mismo equipo en un partido.


Guadalupe FC


Sancionar al club con una multa de ₡500,000.00 de conformidad con el artículo 32 bis al ser la primera vez en la temporada que retrasa el inicio de la etapa inicial o complementaria de un encuentro, sin causa debidamente justificada.


Municipal Liberia


Sancionar al jugador Joaquín Alonso Hernández García con tres partidos de suspensión y una multa de ₡350,000.00 de conformidad con el artículo 38 inciso 3) al ser la primera vez en la temporada que golpea de cualquier manera mediante el juego brusco grave, especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego violento sin estar en disputa el balón.


Club Sport Herediano


Sancionar al miembro del cuerpo técnico, Manuel Enrique Víquez Arroyo con un partido de suspensión y una multa de ₡150,000.00 de conformidad con el artículo 36 inciso 1) al ser la primera vez en la temporada que desobedece las órdenes del cuerpo arbitral.


Puntarenas FC


Sancionar al jugador Daniel Colindres Solera con tres partidos de suspensión y una multa de ₡350,000.00 de conformidad con el artículo 38 inciso 3) al ser la primera vez en la temporada que golpea de cualquier manera mediante el juego brusco grave, especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego violento sin estar en disputa el balón.


Municipal Pérez Zeledón


Sancionar al club con una multa de ₡500,000.00 de conformidad con el artículo 32 bis al ser la primera vez en la temporada que retrasa el inicio de la etapa inicial o complementaria de un encuentro, sin causa debidamente justificada.

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